SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2014

Fecha: 10-Abr-2014

deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.

La SC 0570/2006-R de 19 de junio, señaló que: “… para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas”  (las negrillas nos corresponden). Es decir, que el plazo razonable, para el señalamiento de día y hora de audiencia así como su celebración, debe ser oportuna considerando que el imputado se encuentra privado de su libertad.

Ahora bien, se entiende que la recusación es un medio procesal que otorga el ordenamiento jurídico para que los litigantes puedan solicitar a la autoridad jurisdiccional, se aparte del conocimiento de un asunto siempre y cuando medie algún motivo e impedimento determinado por ley; de esta forma, se pretende garantizar la imparcialidad del juez o tribunal que se constituye en una garantía que rige a la administración de justicia conforme lo determina el art. 178.I de la CPE.