SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2014

Fecha: 10-Abr-2014

vez dispuesto el rechazo in límine, deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa…

En este sentido, la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, estableció que la autoridad que determina el rechazo in límine de una recusación debe hacerlo con una resolución debidamente fundamentada y motivada la cual independientemente a su apelación (SC 1008/2010-R) no impide a la autoridad judicial que continúe la tramitación de la causa y de esta forma se impide que la figura de la recusación se tergiverse en su utilización, como sucede en los casos donde la parte imputada espera la realización de una audiencia de cesación a la detención preventiva y la misma no pueda realizarse porque la parte acusadora recusa de manera notoriamente infundada a los jueces de turno; así se sostuvo en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional: “…las autoridades frente a causales enmarcadas en la segunda parte del art. 321 de la Ley 007; es decir, los supuestos de rechazo in límine de recusaciones, una vez dispuesto el rechazo in límine, deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa… (el resaltado nos corresponde).

De lo expuesto se tiene que, cuando se tramita equivocadamente un rechazo in límine suspendiendo una audiencia de medidas cautelares, otorgándole una tramitación diferente a la prevista en la ley, se vulnera la libertad del imputado activándose la acción de libertad de pronto despacho, ello porque si la autoridad jurisdiccional verifica la existencia de una de las causales determinadas por el art. 321 del CPP, tiene la obligación de rechazar in límine la recusación planteada, debiendo proseguir con los actos procesales correspondientes.