Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2014
Fecha: 10-Abr-2014
2°
2° Disponer que el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por el accionante; sin embargo, en virtud a la naturaleza provisional de las medidas cautelares, si a tiempo de la notificación de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la situación del accionante ya estuviese definida por el Juez demandado o por otro juez, se mantiene dicha determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- vez dispuesto el rechazo in límine, deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa…
- 2°