Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante, por medio de su representante, alega que se vulneró su derecho a la libertad, al haber solicitado la cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia trece días después de realizada la solicitud, incumpliendo lo determinado por la “SCP 0110/2012”; dicha audiencia habría sido suspendida, toda vez que la parte querellante presentó recusación contra la autoridad jurisdiccional, quien rechazó la misma remitiéndola en revisión ante el superior en grado, cuando lo que correspondía era el rechazo in límine al carecer de requisitos; además, dicha autoridad no remitió el proceso al siguiente en número, afectando la prosecución del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- vez dispuesto el rechazo in límine, deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa…
- 2°