SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/13 de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 89 vta. a 91, denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) Por memorial de 9 de octubre de 2013, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva; señalándose audiencia para el 22 del mismo mes y año, acto procesal que no fue objetado oportunamente por el accionante, convalidando el mismo de conformidad con el art. 170 de CPP, toda vez que no reclamó en su momento que dicho trámite se realice en los tres días de presentada la solicitud; y, b) En cuanto a la recusación se aclara que la “SC 0745/2010”, ha establecido que su erróneo trámite y consideración no constituye causa directa de privación de libertad y por ende no corresponde reclamar a través de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- vez dispuesto el rechazo in límine, deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa…
- 2°