Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.3
II.3 Por oficio 738/2013 de 22 de octubre, el Juez demandado remitió en revisión la recusación, misma que fue recibida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 23 del referido mes y año (fs.80); por otro lado, se tiene el oficio 739/2013 de la citada fecha, por el que se envía el cuaderno procesal original por recusación, al Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento (fs.81); causa que es radicada mediante decreto de 25 de igual mes y año en el referido Juzgado (fs. 82).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- vez dispuesto el rechazo in límine, deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa…
- 2°