SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2014
Fecha: 10-Abr-2014
i)
Moises Chaile Vilte, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, mediante informe escrito de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 85 a 86 vta., señaló que: i) De acuerdo al rol de audiencias plasmado en el libro del Juzgado, tiene previstas de cuatro a cinco por día, sin contar las realizadas con aprehendidos, las que son atendidas con prioridad; ii) Mediante memorial de 18 de octubre del mismo año, se interpuso recurso de recusación que no refería las causales establecidas en el art. 316 del CPP, por lo que rechazó el mismo en cumplimiento del art. 320 de la norma adjetiva penal; iii) En relación a la no remisión del expediente, indica que dispuso su remisión al Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, donde la causa ya estaría radicada desde el 23 de igual mes y año; y, iv) Por último manifiesta, no tener legitimidad pasiva para ser demandado en la presente acción de libertad, al no ejercer el control jurisdiccional de la causa, pues ante la recusación planteada de realizar algún acto procesal estaría viciado de nulidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- vez dispuesto el rechazo in límine, deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa…
- 2°