SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue sometido a un proceso penal en el cual se dispuso su detención preventiva; posteriormente, el Ministerio Público y el querellante recusaron con todo fundamento posible a los jueces que conocieron la causa, radicándose por último en el despacho del Juez ahora demandado; asimismo, el 9 de octubre de 2013, solicitó la cesación a la detención preventiva en aplicación del art. 239.1 del Código Procesal Penal (CPP), señalándose audiencia para el 22 de igual mes y año, habiéndose lesionado el principio de celeridad y por ende su derecho a la libertad.

Manifiesta que la audiencia señalada se suspendió, porque el 18 de octubre de 2013, el querellante presentó recusación contra el Juez que conocía la causa, sin haber señalado las causales en las que basaba su solicitud; lo que impediría que dicha autoridad ingrese a conocer el fondo de la recusación, al no tener asidero legal. Mediante Resolución de 21 del mismo mes y año, el Juez demandado rechazó la recusación por ausencia de prueba en aplicación del art. 320 CPP, disponiendo que el proceso sea puesto en conocimiento del Juez siguiente en número.

Finalmente indica que, el Juez demandado lesionó su derecho a la libertad al haber señalado audiencia de cesación fuera del plazo determinado; al dictar una resolución de recusación sin fundamento obviando las reglas del rechazo in límine; y, al no haber remitido la causa dentro del término legal correspondiente ante el Juez siguiente en número para poder solicitar una nueva audiencia a la cesación preventiva.