SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2014
Fecha: 10-Abr-2014
concedió
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Mixto de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2013 de 3 de octubre, cursante de fs. 394 a 395, concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad del punto Tercero de la Resolución impugnada; argumentando que: 1) Las citaciones y notificaciones, de acuerdo al ordenamiento legal, se constituyen en instrumentos vinculados al debido proceso y a la defensa, ambos entendidos como elementos constitutivos de la seguridad jurídica (arts. 108, 115 y 116 de la CPE); 2) El art. 37 concordante con los arts. 34 y 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), determina qué actos son carentes de efectos legales; 3) Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria no es tarea de la jurisdicción constitucional; sin embargo, sí le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos el debido proceso, ante el cual se hallan sometidas todas las autoridades responsables de sustanciar procesos; caso contrario, corresponde a la jurisdicción constitucional reparar los derechos que no hayan sido protegidos oportunamente; y, 4) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, implica el agotamiento de todos los medios legales previa su interposición; es decir, el previo agotamiento de cuanto recurso le franquee la ley al accionante ante la autoridad que lesionó sus derechos o ante la instancia superior a efectos de que ante el acto ilegal u omisión indebida, se le otorgue protección inmediata; en consecuencia, “se debe aplicar la excepción de la inmediatez, que también se encuentra reglada por el art. 54 del Código Procesal Constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Redmy Padilla Polanco, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de San Ignacio de Velasco-Santa Cruz
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- i)
- III.3. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
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