Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.5.
II.5. Habiendo sido notificado el 29 de agosto de 2011, con Auto Administrativo AU-ABT-SIV-251-2011, John Suderman Fehr, en representación de la Colonia Menonita Steinbach, el 30 de igual mes y año, se apersonó ante la ABT de San Ignacio de Velasco presentando documentación de descargo, mereciendo providencia de 31 del indicado mes y año, por la cual se dispuso se tenga presente y se considere a momento de dictar Resolución Administrativa (fs. 269 a 270).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Redmy Padilla Polanco, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de San Ignacio de Velasco-Santa Cruz
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- i)
- III.3. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
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