SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2014
Fecha: 10-Abr-2014
Redmy Padilla Polanco, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de San Ignacio de Velasco-Santa Cruz
Pablo Manuel Valencia y “Dra. Silvia”, en presumible representación del demandado, toda vez que no se evidencia documento alguno que les arrogue representación legal de Redmy Padilla Polanco, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de San Ignacio de Velasco-Santa Cruz, haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) El proceso administrativo se inició contra la Colonia Menonita Steinbach, a través de sus representantes legales, por la presunta comisión de la contravención tipificada como desmonte ilegal, otorgándoles el plazo de quince días para la presentación de descargos, decisión que fue notificada personalmente a los procesados, por lo que no puede alegarse desconocimiento del proceso; b) En uso de su derecho a la defensa, los procesados formularon recurso de revocatoria, lo que ratifica su conocimiento respecto al proceso seguido por la ABT; c) Una vez concluido el proceso, se emitió resolución mediante la cual se declaró responsable de desmonte ilegal a la colonia menonita Steinbach legalmente representada por Jhon Stuart Braun, Jhon Suderman Fehr y Henry Penner, disponiéndose el decomiso definitivo de los medios de perpetración (dos tractores oruga), cuyo decomiso inicial se ordenó mediante instructivo de la ABT emitido en 2011, que fue personalmente notificado a los procesados; y, d) Conforme ha manifestado el propio accionante, pertenece a la Colonia Menonita Steinbach, por lo que, durante el proceso tuvo conocimiento del mismo a través de sus representantes legales, siendo responsabilidad suya reclamar o acudir ante autoridad competente en su momento, en caso de que alguno de sus derechos hubieran sido afectados, sin embargo no lo hizo, por lo que el plazo dispuesto en el art. 129 de la CPE, para activar la acción de amparo constitucional ha precluido.
Con el uso de la palabra, la “Dra. Silvia” señaló que escapa de la responsabilidad de la ABT la poca o ninguna comunicación existente entre los representantes de la Colonia Menonita Steinbach con sus miembros, pues si bien la representación legal de esta comunidad recae sobre Jhon Stuart Braun, Jhon Suderman Fehr y Henry Penner y por ende el proceso no se encuentra directamente dirigido contra el ahora accionante, por el poder notarial existente que faculta representación a los procesados, el accionante tuvo conocimiento del inicio del proceso el 2011, por lo que pudo en su momento cuando se produjo el decomiso de la oruga, apersonarse en calidad de tercero y demostrar su derecho propietario, sin embargo nunca se apersonó, por lo que los actos realizados por sus representantes son válidos, no habiéndose vulnerado derecho alguno al ser dichas autoridades las que él eligió y a quienes correspondía notificar y poner al tanto respecto a los actos del proceso, además, no es competencia de la ABT cerciorarse sobre la constitución de la colonia y sus integrantes, máxime si al momento de iniciarse el proceso, se presentó poder notarial 370/2009, otorgado a los procesados en calidad de representados; de donde se infiere que, la falta de comunicación entre colonos no es de responsabilidad de la ABT; en consecuencia, y siendo que el tractor oruga que el accionante ahora reclama fue decomisado el 2011, porqué esperó tres años para reclamar, pues resulta incomprensible que desconociera que dicha maquinaria se encontraba decomisada y paralizada durante todo ese tiempo, durante el cual no se presentó nunca y ahora que va a ejecutarse la resolución administrativa decide apersonarse; por lo que se reitera que los seis meses establecidos para interponer acción de amparo han vencido, máxime si se considera que el ahora accionante nunca acreditó documentalmente su derecho propietario sobre el bien en disputa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Redmy Padilla Polanco, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de San Ignacio de Velasco-Santa Cruz
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- i)
- III.3. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
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