SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Haciendo uso del derecho a la réplica, indicó que la representación debe ser debidamente acreditada de acuerdo al art. 58 del Código Civil (CC), por lo que debió presentarse acta constitutiva, estatuto y reglamentos debidamente protocolizados que perfeccione dicha representación; en cuanto a la extemporaneidad de la presentación de la acción tutelar que se revisa (inmediatez), su cliente no fue notificado nunca para establecer desde cuando le corre los plazos, pues no puede adivinar cuando lo están procesando; y, si se desconocía su paradero, debió notificárselo mediante edictos para que se ponga a derecho; además, en contravención a la propia Constitución, se aplica el instructivo de noviembre de 2011, para una falta contravencional supuestamente cometida en junio de igual año; es decir de manera retroactiva, hecho que al ser nulo de pleno derecho, debe declararse sin eficacia alguna.