SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2014
Fecha: 10-Abr-2014
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Entonces, a partir de la interpretación sistemática, axiológica y teleológica de los arts. 115.II, 117.I y II y 180, en relación al art. 13 constitucional, se concluye que el debido proceso, constituido en la mayor garantía constitucional de la administración de justicia, lleva inmerso en su núcleo una gran cantidad de derechos: i) Derecho a la defensa, ii) Derecho al juez natural, iii) Garantía de presunción de inocencia, iv) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, v) Derecho a un proceso público, vi) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, vii) Derecho a recurrir, viii) Derecho a la legalidad de la prueba, ix) Derecho a la igualdad procesal de las partes, x) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, xi) Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; xii) La garantía del non bis in ídem; xiii) Derecho a la valoración razonable de la prueba; xiv) Derecho a la comunicación previa de la acusación; xv) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; xvi) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, xvii) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
En cuanto a la obligatoriedad de su respeto, este Tribunal a través de la SC 0119/2003-R de 28 de enero, sostuvo que: “…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Redmy Padilla Polanco, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de San Ignacio de Velasco-Santa Cruz
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- i)
- III.3. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
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