Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.4.
II.4. Por memorial de 28 de junio de 2011, Henry Penner, acreditando representación legal de la Colonia Menonita Steinbach, mediante poder 370/2009, interpuso recurso de revocatoria contra el Auto señalado precedentemente, mereciendo Auto Administrativo AU-ABT-SIV-284/2011 de 29 del mismo mes y año, por el cual, el Responsable UOBT-SIV de la ABT, rechazó el recurso por incumplimiento de requisitos formales, otorgándole un plazo de cinco días para subsanación (fs. 54 a 64 y 67 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Redmy Padilla Polanco, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de San Ignacio de Velasco-Santa Cruz
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- i)
- III.3. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
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