SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2014

Fecha: 10-Abr-2014

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante alega que dentro del proceso administrativo iniciado por la ABT contra la Colonia Menonita Steinbach, legalmente representada por John Stuart Braun, John Suderman Fehr y Henry Penner, a la que pertenece, por la presunta contravención de desmonte ilegal, mediante RA RU-ABT-SIV-PAS-124-2012, entre otras sanciones, se determinó el decomiso definitivo de un tractor oruga D60 marca Camak, color amarillo, seriales D 60-73k104, k 4236 de su propiedad, lo cual vulnera sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la garantía jurisdiccional, a la seguridad jurídica y a la propiedad, toda vez que se sustanció sin que se le haya notificado personalmente con ninguno de los actuados del proceso, lo que le impidió conocer del mismo y por ende ejercer defensa.

El anterior razonamiento se funda en que, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso, concebido en su triple dimensión -derecho, principio procesal y una garantía de la administración de justicia-, se constituye en una fórmula jurídica ineludible cuyo objetivo es proteger las facultades del individuo para participar en los procesos en los cuales se hallen involucrados sus derechos y garantías, entre estos el derecho a la defensa.

Ahora bien, este derecho (defensa), nace y se materializa a partir del conocimiento cierto de la existencia de proceso administrativo o judicial que ponga en riesgo la afectación de otros derechos inherentes a la persona, conocimiento que se adquiere a través de los actos comunicacionales que, en sus diferentes modalidades, tiene como finalidad hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias o resoluciones que emerjan de los órganos jurisdiccionales o administrativos a efectos de que, las personas inmersas en una contienda judicial o administrativa, estén al tanto de las determinaciones que se adopten en el curso del proceso, para que en caso de ser necesario o conveniente a sus intereses, hagan uso de los mecanismos jurídicos a su alcance para la protección de aquellos, pues, el conocimiento de una providencia dictada, lleva implícito el inicio de un término preclusivo previamente establecido para ejecutar los actos de defensa mediante el uso de los mecanismos procesales legales que se considere pertinentes; una actuación contraria; es decir, la actuación judicial o administrativa llevada a cabo en desconocimiento del titular de derechos y garantías que pudieran verse afectados dentro de un proceso, acarrea consigo la lesión al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa.

Así, en el caso que se analiza, se establece que si bien es cierto que la ABT, sustanció un proceso administrativo contra la Colonia Menonita Steinbach, a la cual pertenece el accionante, no menos evidente resulta ser que, éste no fue notificado personalmente con ninguno de los actuados del proceso, ni siquiera con la determinación o acta provisional de decomiso del bien de su propiedad (oruga D60 marca Camak, color amarillo, seriales D 60-73k104, k 4236) de 9 de junio de 2011 y mucho menos con la Resolución Final que impuso la sanción correspondiente por desmonte ilegal a la Colonia y el decomiso definitivo de la maquinaria pesada.

Ahora, si bien se observa la existencia de poder notariado conferido a Jhon Braun, Jhon Suderman Fehr y Henry Penner, éste documento únicamente faculta a los nombrados al ejercicio de funciones administrativas y legales respecto a la Colonia como tal, sin otorgar representación particular alguna que los faculte a ejercer derechos de defensa de los intereses individuales de cada uno de sus miembros o de disposición de sus bienes; por lo que, los derechos individuales de éstos, no pueden ser afectados a título de una representación general, pues resulta ilógico que, la responsabilidad común de la Colonia, afecte derechos individuales de cada uno de sus miembros.

En consecuencia, la ABT, al no haber hecho partícipe del proceso a Franz Giesbrecht Guenther, determinando de manera arbitraria el decomiso de un bien, cuyo derecho de propiedad individual no ha sido desvirtuado por la ABT, ha lesionado el debido proceso del accionante, impidiéndole ejercer el derecho a la defensa, hecho que ha derivado en la pérdida de su derecho propietario sobre la oruga D60 marca Camak, color amarillo, seriales D 60-73k104, k 4236, sin que se le haya permitido controvertir o argumentar en el proceso, lo cual afecta la seguridad jurídica que garantiza a todos los ciudadanos por igual, el libre acceso a la justicia.