SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2014

Fecha: 15-Abr-2014

a)

La accionante a través de su abogado ratificó in extenso el memorial de su demanda y ampliando la misma, manifestó que: a) Desde el 7 de agosto de 2013, solicitaron audiencias de cesación a la detención preventiva, las mismas fueron suspendidas por seis veces consecutivas por la autoridad demandada; b) El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, programó las audiencias de cesación a la detención preventiva, en plazos muy largos, contrariamente a lo señalado por la jurisprudencia constitucional, que debían haber sido señalados en el plazo de tres a cinco días; y, c) La audiencia programada para el 22 de octubre de 2013, el Juez demandado, llevo adelante sólo la audiencia conclusiva, sin considerar la cesación a la detención preventiva, cuando conforme lo establecido por la “SCP 15/2012-R de 16 de marzo”, debió dirigir y resolver los casos sometidos a su conocimiento; si bien la autoridad demandada, suspendió la audiencia conclusiva, pudo llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva y no señalar que su derecho había precluido porque la defensa no se pronunció respecto a la cesación.