SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2013, Nilda Emiliana Nina Tinta -accionante-, en aplicación del art. 317 inc. 11) del CPP, interpuso recusación contra la autoridad jurisdiccional demandada; quien por Auto Interlocutorio de 20 de similar mes y año, dispuso su rechazo in límine, instruyendo la prosecución de la causa; asimismo, ratificó el señalamiento de audiencia de preparación de juicio para el 25 de similar mes y año a horas 17:00; misma que el Juez demandado, por proveído de la fecha señalada, suspendió para el 9 de octubre del citado año a horas 9:00, al haber sido declarado en comisión por el Tribunal Departamental de Justicia, para ese día en horas de la tarde (fs. 43 a 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- “I.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR en todo