SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.5.
II.5. Del acta de registro de audiencia pública de preparación de juicio oral de 13 de agosto de 2013, se establece que la autoridad judicial demandada, suspendió el acto referido, en mérito al informe prestado por Secretaría, en sentido de no haberse cumplido la formalidades de ley, en cuanto a la falta de notificaciones a las partes, mismas que se hallaban representadas; señalando nueva audiencia de preparación de juicio inmediato para el 27 de agosto de 2013 a horas 10:30; actuado que no obstante de la legal notificación a las partes, tuvo que ser suspendido, debido a que la ahora accionante se encontraba sin defensa técnica, así como a la inasistencia del Ministerio Público, por lo que la autoridad judicial demandada, fijó audiencia de preparación de juicio para el 6 de septiembre del citado año (fs. 38 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- “I.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR en todo