SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2014
Fecha: 15-Abr-2014
Fragmento 24
Ante esa circunstancia, la accionante presentó memorial el 28 de agosto de 2013, solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, emitiéndose la providencia de 29 de igual mes y año, disponiendo que bajo el principio de unidad, concentración de actos y economía procesal la audiencia se llevaría a cabo el 6 de septiembre del citado año, considerando que ya se había señalada audiencia de preparación de juicio inmediato, disponiendo que ambas serían tratadas en el mismo acto; una vez instalada la audiencia referida la accionante, solicitó al Juez demandado que no se lleve a cabo audiencia conclusiva, pero si la consideración de cesación a su detención preventiva, refiriendo que no fue notificada con la audiencia de preparación de juicio inmediato; a cuyo mérito y a efecto de evitar nulidades, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal dispuso la suspensión de la audiencia para el 13 de septiembre de 2013, haciendo constar que en la misma se consideraría la cesación a la detención preventiva; actuado procesal que a pesar de haber sido legalmente notificado, fue suspendido, debido a la inasistencia del abogado defensor de la accionante, a cuyo efecto, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Séptimo, señaló nueva audiencia para el 25 del mismo mes y año, audiencia que también fue suspendida al habérsele declarado en comisión, señalando una nueva para el 9 de octubre de 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- “I.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR en todo