SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2014
Fecha: 15-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, se lleva adelante un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas a instancia del Ministerio Público, solicitando en reiteradas oportunidades, audiencia de cesación a la detención preventiva, entre ellas la de 7 de agosto y 6 de septiembre de 2013, mismas que no se llevaron a cabo; así también refiere, que las audiencias programadas para el 13, 27 de agosto,13, 25 de septiembre, 9 y 22 de octubre de ese mismo año, fueron suspendidas por diversos motivos, como la falta de notificación a las partes, ausencia de su defensa técnica y del Ministerio Público, defectos procesales con la notificación a la acusación y otros.
En el acta de 9 de octubre de 2013, se observó un error al señalar la autoridad demandada que su persona no se encontraba asistido con su defensa técnica, por lo que suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, afirmación que no es evidente, ya que si se encontraba asistido de su abogado defensor quien firmó junto a su persona la notificación con el nuevo señalamiento de audiencia para el 22 del mismo mes y año, que fue igualmente suspendida, según el juez demandado por que no se habría realizado la petición de cesación a su detención preventiva.
Agrega que, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, no tomó en cuenta que la libertad de las personas debe ser considerada prioritariamente, teniendo la obligación de dirigir el proceso y concluir el mismo en tiempo oportuno conforme a ley, cuyo incumplimiento da lugar a la retardación de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- “I.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR en todo