SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2014
Fecha: 15-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 67/2013 de 29 de octubre, cursante de fs. 63 a 67, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante el 7 de agosto de 2013, formuló solicitud de cesación a la detención preventiva, sin embargo al haber sido suspendida la misma, el Juez demandado dentro los plazos establecidos en el procedimiento penal, realizó los correspondientes señalamientos de audiencias, que tampoco se llevaron a cabo; ii) Conforme las actas de audiencias de 13, 27 de agosto, 13 de septiembre y 9 de octubre de 2013, las constantes suspensiones de audiencias fueron por causas no atribuibles a la autoridad judicial demandada, sino debido a la inasistencia de los abogados defensores de la accionante; iii) Del acta de audiencia de 6 de septiembre del citado año, se evidencia que si bien la imputada estaba presente en la misma y asistida de su abogado defensor, no realizó ningún reclamo a la autoridad judicial respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, iv) Asimismo, a la audiencia de 13 de ese mismo mes y año, no asistieron los abogados de la imputada, razón por la cual, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, suspendió el referido actuado, señalando una nueva audiencia de preparación de juicio inmediato para el 25 de septiembre de 2013, sin convocar a audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva de la imputada; omisión, contra la cual, la parte agraviada pudo solicitar complementación a la determinación asumida, conforme el art. 125 del CPP; sin embargo no lo hizo, similar situación aconteció con la audiencia de 9 de octubre de 2013; por lo que al haber determinado el Juez demandado, la suspensión de los referidos actuados procesales por la ausencia de la defensa técnica de la imputada, se considera que asumió una decisión sana a fin de evitar la vulneración de derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- “I.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR en todo