SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2014

Fecha: 15-Abr-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 67/2013 de 29 de octubre, cursante de fs. 63 a 67, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante el 7 de agosto de 2013, formuló solicitud de cesación a la detención preventiva, sin embargo al haber sido suspendida la misma, el Juez demandado dentro los plazos establecidos en el procedimiento penal, realizó los correspondientes señalamientos de audiencias, que tampoco se llevaron a cabo; ii) Conforme las actas de audiencias de 13, 27 de agosto, 13 de septiembre y 9 de octubre de 2013, las constantes suspensiones de audiencias fueron por causas no atribuibles a la autoridad judicial demandada, sino debido a la inasistencia de los abogados defensores de la accionante; iii) Del acta de audiencia de 6 de septiembre del citado año, se evidencia que si bien la imputada estaba presente en la misma y asistida de su abogado defensor, no realizó ningún reclamo a la autoridad judicial respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, iv) Asimismo, a la audiencia de 13 de ese mismo mes y año, no asistieron los abogados de la imputada, razón por la cual, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, suspendió el referido actuado, señalando una nueva audiencia de preparación de juicio inmediato para el 25 de septiembre de 2013, sin convocar a audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva de la imputada; omisión, contra la cual, la parte agraviada pudo solicitar complementación a la determinación asumida, conforme el art. 125 del CPP; sin embargo no lo hizo, similar situación aconteció con la audiencia de 9 de octubre de 2013; por lo que al haber determinado el Juez demandado, la suspensión de los referidos actuados procesales por la ausencia de la defensa técnica de la imputada, se considera que asumió una decisión sana a fin de evitar la vulneración de derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado.