SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.1.
II.1. El 4 de abril de 2013, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas adscrita a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), Mirtha Torres Ortiz Cabrera, dentro el caso signado LP-N-03/2013, informó al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del departamento de La Paz el inicio de investigaciones del caso referido; asimismo, presentó imputación formal contra Nilda Emiliana Nina Tinta -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, requiriendo su detención preventiva, en cumplimiento del art. 233 del CP, solicitando en el Otrosí Primero, que por tratarse de un delito flagrante, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, se acepte la aplicación de un PROCEDIMIENTO INMEDIATO; en mérito al cual, mediante decreto de la misma fecha, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal -hoy demandado- convocó a audiencia pública de consideración de medidas cautelares para el 4 de abril del citado año a horas 18:15 (fs. 24 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- “I.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR en todo