SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 7 de agosto de 2013, por la accionante, solicitó a la autoridad jurisdiccional demandada, audiencia de cesación a la detención preventiva; en mérito al cual por decreto de 8 de ese mismo mes y año, el Juez demandado, señaló audiencia de preparación de juicio inmediato para el 13 de agosto de 2013 a horas 10:00, fecha en la cual, también resolvería la solicitud de cesación a la detención preventiva que antecedía; notificaciones que según las representaciones asentadas el 9 del citado mes y año, por la Oficial de diligencias del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, no fueron realizadas, debido a que la Central de Notificaciones se negó a recibirlas, porque las mismas debían ser entregadas en dicha oficina con setenta y dos horas de anticipación (fs. 34 a 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- “I.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR en todo