SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014

Fecha: 15-Abr-2014

concedió

La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución 18/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 44 a 51, concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Acta de audiencia de recusación y el Auto 191/2013 de 10 de octubre; asimismo, ordenó que se imprima el trámite previsto por los arts. 320 y 321 del CPP, según corresponda, con los siguientes argumentos: i) En el caso presente, se planteó recusación contra los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia, correspondiendo que se convoque a los miembros de su similar, con el fin de que conozcan y resuelvan la misma; ii) A tal efecto el Tribunal competente para resolver la misma debía analizar y verificar si se encontraba en alguno de los casos de rechazo in límine establecidos en el art. 321 del CPP, o bien admitirla; iii) En caso de ser admitirse, debía imprimirse el trámite y procedimiento establecido en el art. 320 del CPP; es decir, admitirla y señalar día y hora de audiencia hasta su resolución; sin embargo, en el caso presente lo que ocurrió es que se mezcló el procedimiento, rechazándola in límine; iv) En el caso de autos lo que ocurrió fue que el Tribunal referido convocó a una audiencia para resolver la recusación de los Jueces Técnicos, en la que se resolvió por el rechazo “in límine”, incurriendo en error de procedimiento, cuando lo que correspondía era dictar de forma directa la resolución de rechazo y no señalar audiencia; v) En relación a la falta de notificación, con la audiencia de consideración de recusación, se denota que hubo un error de procedimiento a partir de la convocatoria, se debe disponer lo que en derecho corresponda; y, vi) Se evidencia que en el trámite y resolución de la misma, donde intervinieron las autoridades hoy demandadas, se vulneró el derecho al debido proceso, ya que no se dio cumplimiento a lo establecido por los arts. 320 y 321 del CPP.