Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014
Fecha: 15-Abr-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene al Tribunal conformado para la resolución de la recusación, complete el trámite de “recusa” sobreviniente remitiendo los actuados al Tribunal superior, según lo establecido por el art. 320 del CPP y se deje sin efecto cualquier actuado que se haya realizado, hasta la resolución total de la recusación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. La tramitación de la recusación en materia penal
- cuando se dé la posibilidad de haberse planteado una recusación que impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas, por lo que, ocurridas estas circunstancias y en razón a que el rechazo debe formularse ante el mismo tribunal, correspondiéndole el conocimiento de la recusación al propio tribunal del que forman parte los recusados, lo que corresponde es conformar un tribunal a objeto de que considere la recusación de los jueces recusados
- En este orden, cuando se produzca la recusación contra los dos jueces técnicos de un tribunal de sentencia, que aún no esté conformado por los jueces ciudadanos, como es el caso en estudio, para resolver el rechazo de esa recusación, al no existir el quórum necesario, debido a que -la recusación se planteó contra los dos jueces técnicos- deberá convocarse al número de jueces técnicos suficientes para conformar el tribunal que resolverá dichas recusaciones; consiguientemente, son los jueces técnicos que conforman otro tribunal, los competentes para conocer y resolver la recusación planteada contra su pares cuando sean convocados a conformar el Tribunal de sentencia cuyos titulares fueron recusados, en los casos en los que el número de recusaciones impida la existencia de quórum para resolver la recusación planteada contra sus miembros
- el incidente de la recusación deberá ser resuelto por el mismo tribunal del que forman parte los jueces recusados; en cuyo caso, el presidente del tribunal recusado, deberá convocar en forma previa, al número de jueces técnicos suficientes del tribunal de sentencia siguiente en número, para resolver dicha recusación
- “Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad”
- cuando se presente recusación, contra uno o ambos Jueces Técnicos de un Tribunal de sentencia -que aún no se encuentre constituido por jueces ciudadanos- deberá procederse a convocar a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia siguiente en número, con la finalidad de constituir el tribunal que resuelva la misma; y no así disponer la remisión, de la decisión de rechazo y del memorial de interposición de la recusación al tribunal siguiente en número, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del art. 320 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR en todo