SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014

Fecha: 15-Abr-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denuncia el incumplimiento del procedimiento establecido en el art. 320 del CPP, por cuanto los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del departamento Tarija, ahora demandados, constituidos en Tribunal de recusación, no procedieron a imprimir el trámite establecido por el artículo referido, puesto que no remitieron los antecedentes de la recusación ante el Tribunal superior, actuación que vulneró sus derechos al debido proceso, la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se puede constatar que el 10 de octubre de 2013, los Jueces nombrados, fueron convocados por el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia recusado, con el fin de que estos procedan a resolver el incidente de recusación interpuesto por el accionante, quienes mediante el Auto Interlocutorio 191/2013 de 10 de octubre, la declararon improcedente referida al no haberse demostrado la existencia de ninguna de las causales sobrevinientes establecidas por la norma.

Ahora bien, el reclamo del accionante se funda en el sentido que una vez que los Jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia de Tarija, resolvieron rechazar la recusación mediante el Auto Interlocutorio referido anteriormente, correspondía que en cumplimiento del art. 320 del CPP, eleven los antecedentes al Tribunal superior, para que sean estos quienes revisen la resolución correspondiente, ya que al no haberse actuado de esa forma, se vulneraron los derechos alegados por el accionante.

Ahora, en el caso de autos, se puede establecer que el trámite establecido en el art. 320 del CPP, específicamente en cuanto se refiere al inc. 2) del artículo referido, fue aplicado correctamente en el presente caso, ya que los demandados Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, fueron convocados por el Presidente del Tribunal Primero, con el fin de que se constituyan para resolver la recusación interpuesta, es así que los jueces convocados ante el rechazo de los recusados, procedieron a emitir el Auto interlocutorio 191/2013 de 10 de octubre declarando improcedente la recusación interpuesta por el accionante.