SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014

Fecha: 15-Abr-2014

II.2.

II.2.  Por Auto Interlocutorio 191/2013 de 10 de octubre, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia de Tarija, constituidos en Tribunal de Recusación, resolvieron el incidente interpuesto por Luis Gerardo Oroza Aparicio contra los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia y en aplicación del art. 321.1.2 y 3 del CPP, rechazaron la misma, al no haberse demostrado de ningún modo la existencia de causales sobrevinientes posteriores al conocimiento del caso, debido a que la prueba aportada no tenía relación con la causal invocada; por tal razón, dispusieron que los Jueces Técnicos reasuman la competencia de la causa y recomendaron que en futuras situaciones similares se de aplicación a la segunda parte del art. 321 del CPP, rechazando in límine la recusación cuando corresponda (fs. 6 a 8).