SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014

Fecha: 15-Abr-2014

III.2.        La tramitación de la recusación en materia penal

           La SCP 0736/2012 de 13 de agosto, tomando en cuenta jurisprudencia constitucional anterior, precisó en su Fundamento Jurídico III.3, lo siguiente: “Específicamente, sobre la recusación, la SC 0927/2010-R de 17 de agosto, estableció lo siguiente: '…Se concluye que cuando el Juez recusado admite la recusación promovida, se sigue el procedimiento previsto para la excusa, que se encuentra establecido en el art. 318 del CPP; empero, cuando la autoridad judicial recusada rechaza la recusación, la norma hace una distinción en cuanto al procedimiento a seguir según se recuse a un Juez unipersonal, o a uno integrante de un tribunal, así: