SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014

Fecha: 15-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de juicio, instalada el 10 de octubre de 2013, interpuso recusación por causal sobreviniente, contra los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de Tarija, Claudia Gamarra Hoyos y Pablo Zelaya Villanueva; sin embargo, el segundo, desconociendo los efectos de la recusación previstas en el art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siguió tomando determinaciones verbales y ordenó un cuarto intermedio disponiendo que las partes no se ausenten de la sala de audiencias; inmediatamente el referido, ordenó a la Secretaria se apersone al Tribunal Segundo de Sentencia, a fin de pedir a los Jueces Técnicos del mismo, se presenten en la sala de audiencias, con el objeto de que resuelvan la recusación interpuesta; empero, debido a que los Jueces convocados se encontraban imposibilitados de asistir a la convocatoria realizada, la audiencia tuvo que ser suspendida.

Refiere el accionante, que el 11 de octubre de 2013 (día siguiente), fue notificado a horas 11:32, con una cédula que fue dejada en su domicilio procesal, por la cual fue citado de manera extemporánea a una audiencia para las 11:00 de ese día, lo que motivó la presentación de un incidente de nulidad de notificación, debido a que no fue convocado con el señalamiento de audiencia de recusación con la debida anticipación.

Señala que, momentos antes de presentar el incidente de nulidad de notificación, se enteró que la audiencia de recusación fue llevada a cabo a las 18:00 horas de ese día, sin su presencia y que en la misma se determinó rechazarla, por lo que los Jueces recusados asumieron nuevamente la competencia del proceso y señalaron nueva audiencia de juicio para el 15 de octubre de 2013, omitiendo totalmente la aplicación del procedimiento establecido por el art. 320 del CPP, ya que no se remitió la resolución de rechazo de recusación al Tribunal jerárquico, lo que por ende, impidió el cumplimiento de los efectos establecidos en el art. 321 de la norma procesal referida, lo que propició la nulidad de sus actos, al haber sido emitidos sin la competencia que fue suspendida por la interposición y efectos de la recusación.