SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014

Fecha: 15-Abr-2014

cuando se presente recusación, contra uno o ambos Jueces Técnicos de un Tribunal de sentencia -que aún no se encuentre constituido por jueces ciudadanos- deberá procederse a convocar a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia siguiente en número, con la finalidad de constituir el tribunal que resuelva la misma; y no así disponer la remisión, de la decisión de rechazo y del memorial de interposición de la recusación al tribunal siguiente en número, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del art. 320 del CPP

           Tomando en cuenta lo manifestado por la jurisprudencia constitucional, precedentemente glosada, se establece que cuando se presente recusación, contra uno o ambos Jueces Técnicos de un Tribunal de sentencia -que aún no se encuentre constituido por jueces ciudadanos- deberá procederse a convocar a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia siguiente en número, con la finalidad de constituir el tribunal que resuelva la misma; y no así disponer la remisión, de la decisión de rechazo y del memorial de interposición de la recusación al tribunal siguiente en número, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del art. 320 del CPP. En este mismo sentido, se tiene que cuando se presente recusación contra uno o ambos jueces técnicos del Tribunal de sentencia, éstos en aplicación del art. 321 del mismo cuerpo adjetivo penal, estarán impedidos de realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad; lo cual no significa, que el proceso deba paralizarse, sino que el mismo deberá continuar, mientras se resuelva la recusación (las negrillas son añadidas).