SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2014

Fecha: 15-Abr-2014

Fragmento 20

De los antecedentes expuestos, es preciso aclarar que la recusación dentro del ámbito penal, que ha sido establecido en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, ha señalado que cuando se presenta recusación, contra uno o ambos Jueces Técnicos de un Tribunal de Sentencia -que aún no se encuentre constituido por jueces ciudadanos- deberá procederse a convocar a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia siguiente en número, con la finalidad de constituir el tribunal que resuelva la misma; y no así, disponer la remisión de la decisión de rechazo y del memorial de interposición al Tribunal siguiente en número, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del art. 320 del CPP.