SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2014
Fecha: 21-Abr-2014
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada,y la amplió señalando que: a) La solicitud de cesación de detención preventiva se presentó el 21 de mayo de 2013 y fue rechazada porque supuestamente solo estaba suscrita por el abogado, para posteriormente informarle la Secretaria que los miembros del citado Tribunal, se ausentaron a Santa Cruz porel caso terrorismo; además que dicha funcionaria se negó a otorgarle fotocopias simples de proveídos y otras actuacionespese a que la nueva Ley del Órgano Judicial, no exige la presentación de memorial alguno; b) En abril de 2013, recusó a la Jueza Elena Julia GemioLimachi, ahora demandada, siendo resuelta en agosto del mismo año, ratificándola para que conozca el proceso; sin embargo, desde esa fecha han transcurrido más de cuarenta y cinco días sin que se resuelva su solicitud de cesación de su detención preventiva, así como las audiencias del juicio oral no se realizan por el permanente viaje de los Jueces a Santa Cruz, violando el principio de inmediación por cuanto estos actuados procesales deben desarrollarse dentro de los diez días establecidos por el Código de Procedimiento Penal; c) Reiteró la petición el 14 de octubre de 2013, mereciendo la respuesta el 15de ese mes y año, en sentido que la misma sería considerada en su oportunidad, vulnerando nuevamente sus derechos fundamentales y lo dispuesto por la “Corte Departamental de Distrito” (sic), que estando delicado de salud y detenido, dentro del tercero día debería celebrarse la audiencia de cesación de detención preventiva; sin embargo, hasta la interposición de esta acción constitucional no se llevó a cabo la misma, aclarando queno está solicitando se disponga su libertad pura y simple, sino la domiciliaria y que se sancione con nulidad algunos actos realizados por el Tribunal demandado, al margen de la ley, en este caso para continuar sin interrupción alguna y sin violaciones de la normativa vigente, pidiendo que los antecedentes se pasen al Tribunal Segundo de SentenciaPenal para que el juicio pueda ventilarse con normalidad toda vez que el citado Tribunal Primero, está conociendo el caso especial de terrorismo en Santa Cruz de la Sierra, lo cial inviabiliza la realización de audiencias, menos aún considerar la cesación de la detención preventiva del accionante; y, d) Contestando a la interrogante del Juez de garantías, señaló que, ha interpuesto esta acción contra la Secretaria del Tribunal demandado, porque no le recepciona los memoriales que presenta y le informacuando se apersona, que los antecedentes están en despacho, solicitando por lo expresado se conceda la tutelasolicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadasal derecho a la libertad
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…' (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia
- Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal
- Cesación de la detención preventiva
- Recusación
- s
- Fragmento 22
- Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia Penal
- 1°CONFIRMARen parte