Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2014
Fecha: 21-Abr-2014
II.3.
II.3. La audiencia pública de 13 de junio de 2013, para la consideración de la recusación, se suspendió por ausencia del procesado, al no haberse dejado la nota en la Gobernación del recinto penitenciario para su conducción a ese objeto, fijando una nueva para el 26 del mismo mes y año, que por aseveración del accionante no se llevó a cabo, sin que exista documental en obrados (fs. 58 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadasal derecho a la libertad
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…' (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia
- Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal
- Cesación de la detención preventiva
- Recusación
- s
- Fragmento 22
- Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia Penal
- 1°CONFIRMARen parte