Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2014
Fecha: 21-Abr-2014
Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal
En el caso de autos, y con relación al demandado Juez Técnico Sixto Justo Fernández, de los antecedentes procesales y lo manifestado en la audiencia pública por el actor, se puede establecer que si bien se ha puntualizado en la demanda de acción de libertad la falta de celeridadpara resolver la solicitud de cesación de detención preventiva del procesado sin referirse expresamente sobre la recusación formulada contra la Jueza Técnica, Elena Julia GemioLimachi; este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera pertinente tener que referirse a la misma, por encontrarse ambas vinculadas a la actuación de la autoridad jurisdiccional codemandada, como se verá a continuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadasal derecho a la libertad
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…' (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia
- Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal
- Cesación de la detención preventiva
- Recusación
- s
- Fragmento 22
- Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia Penal
- 1°CONFIRMARen parte