SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, en forma reiterada ha solicitado la cesación de su detención preventiva sin que a la fecha ésta hubiere sido considerada. Es así, que el Tribunal de Sentencia Penal que conoce el caso, de manera malintencionada y arbitraria ocasiona suindefensión al no permitirleel acceso al cuaderno de investigación para su revisión, existiendo falencias de orden legal, dejándolo a la fecha en completo estado de indefensión ya que la Secretaria de dicho Tribunal,omite otorgarle fotocopias simples violando así el art. 129 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que señala que no se requiere de orden judicial, considerando que esta funcionaria tieneinterés en el proceso.
Refiere que por más de tres años y cinco meses, es víctima de retardación de justicia y vulneración flagrante de sus derechos y garantías constitucionales como son el debido proceso, el derecho a la locomoción y la libertad física, puesto que las audiencias señaladas del juicio oral no se llevan a cabo con normalidad, ya que las mismas no fueron instaladas por motivos ajenos a la defensa y atribuibles a la denunciante, al Ministerio Público y a los Jueces de la causa, sin tener presente que dichas audiencias no podían ser suspendidas por ningún motivo, violando de esta manera el principio de inmediación, además de no señalar audiencia pública para resolver sus solicitudes de cesación de detención preventiva, las que conforme a la jurisprudencia constitucional se rigen por el principio de celeridad procesal, al tratarse de peticiones vinculadas a la libertad personal y de locomoción, lo que no ocurre en su caso en el cual“…el Juez recurridosuspendió la audiencia señalada para resolver la cesación de la detención preventiva, arguyendo la ausencia de la autoridad fiscal, sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo, menos por ausencia de los sujetos procesales, dado que los preceptos legales invocados no pueden de ninguna manera dilatar el procedimiento en cuestión, al estar en juego el derecho a la libertad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadasal derecho a la libertad
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…' (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia
- Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal
- Cesación de la detención preventiva
- Recusación
- s
- Fragmento 22
- Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia Penal
- 1°CONFIRMARen parte