SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alegaque las autoridades judiciales demandadas, han vulnerado sus derechos a la libertad, al debido proceso, “seguridad jurídica” y a la “presunción de inocencia”; por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra, en forma reiterada ha solicitado la cesación de su detención preventiva; sin embargo, el Tribunal de Sentencia que conoce el caso, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional no señaló audiencia a ese objeto. De la misma manera, en su caso existe retardación de justicia en el señalamiento de las audiencias de juicio oral o las señaladas se suspendenpor causas ajenasno atribuibles a su persona, existiendo falencia legal en la tramitación del proceso.En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadasal derecho a la libertad
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…' (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia
- Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal
- Cesación de la detención preventiva
- Recusación
- s
- Fragmento 22
- Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia Penal
- 1°CONFIRMARen parte