SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2014
Fecha: 21-Abr-2014
Cesación de la detención preventiva
El accionante, al encontrarse detenido preventivamente, a través de su abogado solicitó la cesación de su detención preventiva, mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2013, el que suscrito por dicho profesional en su representación, motivó sea providenciado el 27 de mayo de ese año, por la Jueza Técnica demandada, en sentido que “previamente venga con la firma del interesado”; empero,posteriormente en 4 de junio del año citado al ser recusada esa autoridad judicial, en la audiencia de juicio oral de 11 de junio de 2013, procedió conforme a procedimiento dando lectura al Auto de la misma fecha por el cual rechazó y no se allanó a la recusación, señalando que los Jueces Ciudadanos componentes de ese Tribunal, impriman el trámite que corresponda, como en efectolo hicieron convocando al codemandado Juez Técnico Sixto Justo Fernández, quien participó en la audiencia pública de recusación de 13 de junio, lo que evidencia que a partir de ese momento -como se refirió precedentemente- el nombrado Juez Técnico, asumió el conocimiento del proceso.
Es así que hasta el 14 de octubre de 2013, no obstante de no haber sido resuelta la recusación de la Jueza Técnica, el accionante, reiteró la cesación de su detención preventiva, mereciendo el proveído del Juez demandado, que: “se considerará oportunamente”, en lugar de priorizar su tratamiento señalando audiencia pública para su consideración y resolución, más aún si tenía conocimiento de la recusación que se fundó en la solicitud de cesación preventiva presentada ante la recusada, debiendo por ello actuar con la celeridad que el caso ameritaba, toda vez que se ha demostrado el tiempo transcurrido desde la primera petición y la falta de pronunciamiento sobre la recusación; sin embargo, actuando contrariamente siguió dilatando su tratamiento, incurriendo en incumplimiento a lo que establece la ley y la jurisprudencia constitucionalque toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables establecidos en la norma, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, en cuyo caso la acción de libertad es el medio idóneo, inmediato y eficaz para conocer y restituir cualquier lesión o vulneración que atente contra el derecho a la libertad, como en el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadasal derecho a la libertad
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…' (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia
- Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal
- Cesación de la detención preventiva
- Recusación
- s
- Fragmento 22
- Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia Penal
- 1°CONFIRMARen parte