SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2014
Fecha: 21-Abr-2014
1)
Carmen Roxana Méndez Padilla, Jueza Técnica del Tribunal Noveno de Sentencia Penal, en audiencia refirió: 1) Se adhiere al informe oral que prestó Amanda Alba Barrientos, con relación a la emisión del mandamiento de libertad, alegando que no se emitió el mandamiento de libertad, porque terminada la audiencia de lectura de sentencia a horas 19:45 no existió personal en la Central de Notificaciones; y 2) El día 26 de septiembre de 2013, estuvo en audiencia todo el día, conforme consta del cuaderno de audiencias, asimismo libró el mandamiento de libertad, el mismo que fue remitido a la precitada Central, conforme cursa en la boleta el Ianus 2010302860142, siendo recibido por la citada oficina a horas 9:00 del 27 del mes y año mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la obligatoriedad de disponerse la libertad del acusado y emitirse el mandamiento de libertad del imputado, en el mismo acto, como efecto de la emisión una sentencia absolutoria.
- dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado,
- cuando se pronuncie sentencia absolutoria, el Juez ordenará la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, ya que quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del establecimiento penitenciario, conforme lo establecido por los arts. 58, 59 y 110 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (LEPS)
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo