SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2014

Fecha: 21-Abr-2014

cuando se pronuncie sentencia absolutoria, el Juez ordenará la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, ya que quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del establecimiento penitenciario, conforme lo establecido por los arts. 58, 59 y 110 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (LEPS)

En ese entendido, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 364 del CPP, cuando se pronuncie sentencia absolutoria, el Juez ordenará la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, ya que quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del establecimiento penitenciario, conforme lo establecido por los arts. 58, 59 y 110 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (LEPS), lo cual concuerda con lo dispuesto en el propio mandamiento, que señala expresamente a la autoridad encargada de su ejecución, en aplicación del art. 128 inc.2 del CPP, por lo que el imputado absuelto sobre el que pese la medida cautelar de detención preventiva, deberá retornar al establecimiento penitenciario correspondiente para que sea el Director del mismo, quien ejecute en el día el mandamiento de libertad” (las negrillas son nuestras).

Bajo este entendimiento, corresponde señalar que cuando se emita una sentencia absolutoria, la misma tendrá como efecto, que se ordene la cesación de las medidas cautelares, así como disponerse la libertad del absuelto en la misma audiencia en la que dictó la sentencia absolutoria, debiendo expedirse a tal efecto en el mismo acto el correspondiente mandamiento de libertad, el cual será ejecutado por el Director del establecimiento penitenciario.