SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2014
Fecha: 21-Abr-2014
II.2.
II.2. Las autoridades demandadas, a través del informe oral que prestaron en la audiencia de acción de libertad, afirmaron que evidentemente se emitió sentencia absolutoria en favor del ahora accionante y que no se libró mandamiento de libertad en la misma audiencia, en este entendido Amanda Albra Barrientos, señaló: “….a horas 20:30 se ha concluido con la audiencia de juicio oral, en el que ha resultado absuelto el acusado Henry Fisher Lijeron, por lo avanzado de la hora, la suscrita no ha librado ese día mandamiento de libertad…” (sic), “…en el acta de lectura de sentencia que se llevó a cabo el día miércoles 25 de los corrientes, en el mismo ya no suscribí el acta de la misma sentencia……la Dra. Roxana Méndez como ella se ha quedado como juez técnico lo ha librado el mandamiento de libertad contra el imputado Henry Fischer Lijeron…” (sic) (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la obligatoriedad de disponerse la libertad del acusado y emitirse el mandamiento de libertad del imputado, en el mismo acto, como efecto de la emisión una sentencia absolutoria.
- dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado,
- cuando se pronuncie sentencia absolutoria, el Juez ordenará la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, ya que quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del establecimiento penitenciario, conforme lo establecido por los arts. 58, 59 y 110 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (LEPS)
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo