SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2014
Fecha: 21-Abr-2014
denegó
LaSala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 51 de 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 6 vta. a 8 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes se observa que, el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, conforme reconocen las autoridades demandadas, emitió la Sentencia de absolución en favor del acusado, ahora accionante, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público; ii) El Tribunal ahora demandado, consideró que tenía que instalar la audiencia de lectura de sentencia para emitir directamente el mandamiento de libertad, situación que no es la correcta, porque una vez que se dictó la resolución de absolución debió librarse el mandamiento de libertad; sin embargo, es de conocimiento que por efecto de una resolución del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de Sentencia Penal, sufrieron una modificación en cuanto a la constitución de sus miembros, situación que provocó indudablemente que el Tribunal sea desmembrado y quede un solo juez técnico en cada uno de los tribunales de sentencia, resultando justificable su actuar por estos motivos, además de la carga laboral que tienen las autoridades que han conocido el proceso penal; y, iii) Tomando en cuenta que ya se libró el mandamiento de libertad a favor del accionante, se considera que no existe lesión al derecho a la libertad de parte de los miembros del Tribunal Noveno de Sentencia Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la obligatoriedad de disponerse la libertad del acusado y emitirse el mandamiento de libertad del imputado, en el mismo acto, como efecto de la emisión una sentencia absolutoria.
- dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado,
- cuando se pronuncie sentencia absolutoria, el Juez ordenará la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, ya que quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del establecimiento penitenciario, conforme lo establecido por los arts. 58, 59 y 110 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (LEPS)
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo