Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad, toda vez que habiéndose emitido sentencia absolutoria en su favor dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra, no obstante de haber sido declarado absuelto y haber solicitado la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, no se emitió el mismo, tampoco en la audiencia de lectura del mencionado fallo, incumpliéndose lo previsto por el art. 364 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la obligatoriedad de disponerse la libertad del acusado y emitirse el mandamiento de libertad del imputado, en el mismo acto, como efecto de la emisión una sentencia absolutoria.
- dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado,
- cuando se pronuncie sentencia absolutoria, el Juez ordenará la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, ya que quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del establecimiento penitenciario, conforme lo establecido por los arts. 58, 59 y 110 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (LEPS)
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo