SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2014

Fecha: 21-Abr-2014

III.2. De la obligatoriedad de disponerse la libertad del acusado y emitirse el mandamiento de libertad del imputado, en el mismo acto, como efecto de la emisión una sentencia absolutoria.

El art. 364 del CPP, con relación a los efectos de la absolución dispone: “La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de toda las medidas cautelares personales y fijará las costas y, en su caso, declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente.

Precisamente, al respecto de los efectos de la sentencia absolutoria, Clemente Espinoza Carballo señala: “La innovación procesal establecida por la norma, sin duda alguna constituye además de la cesación de las medidas cautelares personales, la obligatoriedad de disponer la inmediata libertad del absuelto desde la misma sala de audiencia, sin perjuicio de los recursos que se pudieran interponer contra el fallo por parte del fiscal y del querellante, situación que no contemplaba dentro de nuestra economía procesal, donde para la efectividad de un fallo, se requería como condición indispensables la ejecución del mismo”.