Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2014
Fecha: 21-Abr-2014
Fragmento 16
Asimismo, Carmen Roxana Méndez Padilla, autoridad codemandada, también refirió, en su informe oral, que dicho mandamiento fue remitido a la Central de Notificaciones el 27 de septiembre de 2013, a horas 09:00, ya que el 26 del mes y año señalado, se encontraba en audiencia durante todo el día, antecedentes de los cuales se evidencia que el mandamiento de libertad no fue librado en la audiencia en la que las autoridades demandadas pronunciaron sentencia absolutoria en favor del ahora accionante, sino después de casi ocho días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la obligatoriedad de disponerse la libertad del acusado y emitirse el mandamiento de libertad del imputado, en el mismo acto, como efecto de la emisión una sentencia absolutoria.
- dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado,
- cuando se pronuncie sentencia absolutoria, el Juez ordenará la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, ya que quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del establecimiento penitenciario, conforme lo establecido por los arts. 58, 59 y 110 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (LEPS)
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo