SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III.2.
Del análisis de los antecedentes en el presente caso, se tiene que en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, así como lo afirmado por las autoridades demandadas, quienes prestaron informe oral en audiencia de acción de libertad, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra el ahora accionante, el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, emitió sentencia absolutoria en favor del accionante en audiencia de conclusión de juicio oral de 19 de septiembre de 2013; y si bien, conforme alega el accionante a través de su representante sin mandato, se dispuso el levantamiento de medidas cautelares personales que le fueron impuestas, al haber sido declarado absuelto; sin embargo, no se expidió el correspondiente mandamiento de libertad en el referido acto, conforme manifestaron las propias autoridades demandadas, quienes refirieron que dicho mandamiento no fue librado en el mismo acto por lo avanzado de la hora, y que habiéndose señalado audiencia de lectura de sentencia para el 25 del mes y año antes señalado, tampoco se libró mandamiento, ya que dicha audiencia, hubiera concluido a horas 19:45, por tanto no existía personal en la Central de Notificaciones.
En este entendido, las autoridades demandadas, no observaron lo establecido por el art. 364 del CPP y la jurisprudencia constitucional vigente, toda vez que conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, cuando se emite una sentencia absolutoria, la misma tendrá como uno de sus efectos, la cesación de las medidas cautelares que se impusieron y por ende el disponerse la libertad del absuelto en la misma audiencia en la que dictó la sentencia absolutoria, debiendo expedirse a tal efecto en el mismo acto el correspondiente mandamiento de libertad, el cual será ejecutado por el Director del establecimiento penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la obligatoriedad de disponerse la libertad del acusado y emitirse el mandamiento de libertad del imputado, en el mismo acto, como efecto de la emisión una sentencia absolutoria.
- dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado,
- cuando se pronuncie sentencia absolutoria, el Juez ordenará la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, ya que quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del establecimiento penitenciario, conforme lo establecido por los arts. 58, 59 y 110 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (LEPS)
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo