Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2014
Fecha: 21-Abr-2014
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; y, el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 51 de 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 6 vta., a 8 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la obligatoriedad de disponerse la libertad del acusado y emitirse el mandamiento de libertad del imputado, en el mismo acto, como efecto de la emisión una sentencia absolutoria.
- dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado,
- cuando se pronuncie sentencia absolutoria, el Juez ordenará la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, ya que quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del establecimiento penitenciario, conforme lo establecido por los arts. 58, 59 y 110 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (LEPS)
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo