SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2014
Fecha: 21-Abr-2014
a)
Amanda Alba Barrientos, Jueza Técnica del Tribunal Noveno de Sentencia Penal, brindó informe oral en audiencia, señalando que: a) El “29 de septiembre de 2013” (sic) a horas 20:30 concluyó la audiencia de juicio oral, en el que resultó absuelto Henry “Fisher” Lijerón y por lo avanzado de la hora, no libró ese día el mandamiento de libertad, al día siguiente se le notificó con el “desdoblamiento del Tribunal” (sic), por lo que fue designada como juez instructor, motivo por el cual, a partir de esa fecha no suscribió ningún documento; b) No suscribió el acta de lectura de sentencia que se llevó a cabo el día miércoles 25 del mes y año señalado, ya que no estuvo presente; y, c) Roxana Méndez Padilla, como Jueza Técnica, libró el mandamiento de libertad, teniendo como constancia la notificación a la Central de Notificaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la obligatoriedad de disponerse la libertad del acusado y emitirse el mandamiento de libertad del imputado, en el mismo acto, como efecto de la emisión una sentencia absolutoria.
- dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado,
- cuando se pronuncie sentencia absolutoria, el Juez ordenará la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, ya que quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del establecimiento penitenciario, conforme lo establecido por los arts. 58, 59 y 110 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (LEPS)
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo