SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de septiembre de 2013, el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, dictó sentencia absolutoria en su favor como consecuencia del proceso penal que se instauró en su contra por la presunta comisión del delito de violación, es así que producto de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia y de conformidad al art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Presidenta del mencionado Tribunal, ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares personales impuestas, en su calidad de imputado; sin embargo, no obstante de haber sido absuelto y pese a la solicitud de su defensa, no se emitió el correspondiente mandamiento de libertad; por Secretaría del mencionado Tribunal se le informó que primero se realizaría la lectura de la sentencia fijada para el miércoles 25 de del mes y año antes referido y después se otorgaría el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la obligatoriedad de disponerse la libertad del acusado y emitirse el mandamiento de libertad del imputado, en el mismo acto, como efecto de la emisión una sentencia absolutoria.
- dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado,
- cuando se pronuncie sentencia absolutoria, el Juez ordenará la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, ya que quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del establecimiento penitenciario, conforme lo establecido por los arts. 58, 59 y 110 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (LEPS)
- III.2.
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo