SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2014

Fecha: 30-Abr-2014

1)

El abogado de los servidores públicos del SENASIR ahora demandados, en su informe oral presentado en la audiencia pública, expresaron que: 1) El Auto de Vista 02/2011-SSA-I es claro y lo único que hizo el SENASIR fue cumplir con el mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Por lo que, en mérito a lo dispuesto por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por remisión del art. 15 del Manual de Prestaciones, se ejecutó dicho Auto de Vista con calidad de cosa juzgada sin alterar ni modificar su contenido, de donde resulta, que si el accionante consideraba que debió realizarse el pago de su renta única de jubilación a partir del inicio del trámite (año 2000), debió solicitar enmienda y complementación del referido Auto de Vista 02/2011-SSA-I “…toda vez que el Auto de Vista en ningún momento consignó a partir de qué fecha… debíamos dar cumplimiento con la imposición de este beneficio…”. Por ello, se estableció como el momento de inicio de pago el mes siguiente a la fecha del Auto de Vista mencionado, ya que recién desde ese entonces surtió efectos jurídicos; y, 2) Por la razón anterior, debió en todo caso, incoarse la acción de amparo contra los Vocales que emitieron el Auto de Vista 02/2011-SSA-I, por haber omitido la fecha de inicio de pago de la renta.

 REVOCAR la Resolución 013/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 211 a 212 vta., emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR dicte una nueva resolución de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.