SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2014
Fecha: 30-Abr-2014
1)
El abogado de los servidores públicos del SENASIR ahora demandados, en su informe oral presentado en la audiencia pública, expresaron que: 1) El Auto de Vista 02/2011-SSA-I es claro y lo único que hizo el SENASIR fue cumplir con el mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Por lo que, en mérito a lo dispuesto por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por remisión del art. 15 del Manual de Prestaciones, se ejecutó dicho Auto de Vista con calidad de cosa juzgada sin alterar ni modificar su contenido, de donde resulta, que si el accionante consideraba que debió realizarse el pago de su renta única de jubilación a partir del inicio del trámite (año 2000), debió solicitar enmienda y complementación del referido Auto de Vista 02/2011-SSA-I “…toda vez que el Auto de Vista en ningún momento consignó a partir de qué fecha… debíamos dar cumplimiento con la imposición de este beneficio…”. Por ello, se estableció como el momento de inicio de pago el mes siguiente a la fecha del Auto de Vista mencionado, ya que recién desde ese entonces surtió efectos jurídicos; y, 2) Por la razón anterior, debió en todo caso, incoarse la acción de amparo contra los Vocales que emitieron el Auto de Vista 02/2011-SSA-I, por haber omitido la fecha de inicio de pago de la renta.
1° REVOCAR la Resolución 013/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 211 a 212 vta., emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR dicte una nueva resolución de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 15
- el derecho a una
- Fragmento 17
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 19
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- que respecto del inicio de pago, dispuso sea a partir del mes de mayo de 2000
- respecto del monto de la renta única de vejez,
- recalculó la renta jubilatoria respecto al monto;
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- con el argumento central que esa fecha de inicio obedecía al cumplimiento del Auto de Vista 02/2011-SSA-I.
- respecto a la densidad (monto) de sus cotizaciones
- el inicio de pago es a partir del mes siguiente al de la presentación, por parte del asegurado, de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen
- afirman que el Auto de Vista 02/2011-SSA-I, no consignó la fecha de inicio de pago de la renta única de vejez del accionante,
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012, confirmando, sin recurso ulterior la
- no prohíben que en ejecución de sentencia