SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2014
Fecha: 30-Abr-2014
fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
La parte final del art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, encuentra concordancia con el art. 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social, aprobado por Decreto Supremo 5315 de 30 de septiembre de 1959, que estipula: “La falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten. La presentación de documentos se hará constar mediante nota en la que se indique que se los incluye y se sentará cargo indicando día y hora de su ingreso a la oficina” (las negrillas son nuestras). Asimismo, dicha norma concuerda con lo dispuesto en el art. 539 del citado Reglamento, que dispone: “Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen. Sin embargo, cuando se trate de reconocimiento de rentas e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del primer día del mes siguiente al de resolución de dicha Comisión. Por consiguiente, caducan todos los pagos a que hubiera tenido derecho el asegurado o los derecho - habientes por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud o de resolución de la Comisión de Prestaciones de acuerdo al párrafo anterior” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 15
- el derecho a una
- Fragmento 17
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 19
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- que respecto del inicio de pago, dispuso sea a partir del mes de mayo de 2000
- respecto del monto de la renta única de vejez,
- recalculó la renta jubilatoria respecto al monto;
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- con el argumento central que esa fecha de inicio obedecía al cumplimiento del Auto de Vista 02/2011-SSA-I.
- respecto a la densidad (monto) de sus cotizaciones
- el inicio de pago es a partir del mes siguiente al de la presentación, por parte del asegurado, de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen
- afirman que el Auto de Vista 02/2011-SSA-I, no consignó la fecha de inicio de pago de la renta única de vejez del accionante,
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012, confirmando, sin recurso ulterior la
- no prohíben que en ejecución de sentencia